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Residencia en Ecuador: que me coinviene actualmente?.

Argentino-y-Cordobes

Hola a Todos/as: soy Argentino y necesito irme a vivir y trabajar a Quito, ya que mi novia es quiteña y nos queremos casar en Febrero o Marzo de 2013.
El tema es que no puedo pedir Visa de Inmigrante por Trabajo, ya que solo se la dan a los extranjeros con estudios de Tercer Nivel (universitarios) y yo solo tengo de nivel medio (secundaria).
Lo malo es que un primo de mi novia ya me tiene conseguido un trabajo allí, pero no me sirve para la visa... cómo hago para entrar y luego optar ya dentro por ese trabajo?.
Lo del matrimonio lo tengo re-claro, lo de los 75 días y eso, pero necesito trabajar ni bien llegue, porque el matrimonio no se paga solo..
Si algún argentino que haga no más de un año que se haya radicado allá me puede dar una mano, se lo agradecería mucho !.
Si alguien más puede serme de ayuda, más aún !!!.

Desde ya gracias por su ayuda, que sé que será pronta !!!.

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Julie

Hola Argentino-y-Cordobes,

Bienvenido a :).

Espero que los demás miembros podrán informarte pronto.

Saludos

nymsaps

Hola.

  A nosotros nos han ayudado mucho los comentarios serios y muy bien informados de marquesdevelez a quien me atrevo recomendarte preguntes directamente. Estamos seguros que te ayudarán.

  Un saludo y suerte en tu trabajo!!

Argentino-y-Cordobes

Gracias Julie, eso espero...

Nymsaps, me he dado cuenta de ello y le mandé un mensaje privado, pero luego creí que era mejor hacer público, asi mis respuestas le sirven a alguien más...

marquesdevelez

Hola.

No es cierto que solo se le dé visa de INMIGRANTE a las personas con tercer nivel (licenciatura universitaria o equivalente). De ser así, estaríamos ante un tratamiento evidentemente discriminatorio, contrario a la Constitución Política y a instrumentos internacionales de los que es signatario el Ecuador. Y además, resultaría desproporcionado y vulneratorio de derechos de los propios ecuatorianos, en el caso de que tuvieran cónyuge, pareja de hecho o familiares extranjeros, a los que quisieran amparar, para ejercer, junto a ellos, el derecho a la intimidad familiar.

Como se ha indicado, en otras entradas, con base en lo dispuesto en la Ley de Extranjería vigente en el Ecuador y su Reglamento, que la desarrolla, así como lo dispuesto en la Ley de Migración y su Reglamento, en Ecuador existen dos grandes calidades migratorias:

A) INMIGRANTES.- Personas extranjeras que se internan en territorio de la República del Ecuador, con la finalidad de RADICARSE en él, de forma permanente o indefinida y generalmente, también con el objeto de desarrollar actividades económicas, lucrativas o laborales, por cuenta ajena o cuenta propia.

B) NO INMIGRANTES.- Personas extranjeras que se internan en el territorio de la República del Ecuador por algún motivo específico, SIN FINALIDAD DE RADICARSE, NI ESTABLECERSE y con la intención de abandonarlo, una vez cumplido el objetivo o finalidad que motivó el ingreso en territorio ecuatoriano.

A su vez, dentro de cada una de las calidades migratorias antes señaladas, existen diferentes categorías.

Por tanto, hay, para cada calidad y categoría migratoria, un tipo de visa específica, que engloba el supuesto concreto en el que se pueda hallar una persona.

Luego, existe la llamada CLÁUSULA GENERAL DE HABILITACIÓN LABORAL, establecida en el art. 10 de la Ley de Extranjería, que básicamente, señala que cualquier extranjero al que se le conceda una visa de INMIGRANTE, cualquiera que sea la categoría dentro de la que se encuentre, está habilitado para trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia, en cualquier actividad lícita, sin que ello implique una modificación de calidad, ni de categoría migratoria.

Desde luego, la cláusula antes mencionada, es GENÉRICA, es decir, se limita a decir que no hay necesidad de solicitar otras autorizaciones de trabajo, para que la persona pueda desarrollar sus actividades económicas en Ecuador. Pero, por supuesto, para dedicarse a una actividad en concreto, tendrá que sujetarse a las disposiciones normativas vigentes para cada sector de actividad. Si pretende ejercer una profesión liberal, tendrá que haber solicitado el reconocimiento del título universitario en la Secretaría Nacional de Educación Superior y ser inscrito en el correspondiente Registro y luego, cumplir con la normativa sectorial (cumplir con requisitos de habilitación profesional y obtener registros específicos, como por ejemplo, los médicos, que deben realizar servicio a las comunidades rurales y luego, obtener el registro sanitario, en el Ministerio de Salud Pública). Y lo propio, si es una persona que quiere montar un taller artesanal, tiene que haber obtenido en Ecuador o haber hecho reconocer su título extranjero de maestro artesano en su rama. Es decir, la cláusula general de habilitación laboral, no exime al extranjero de cumplir con la normativa sectorial, a la que están sujetos todos los habitantes del Ecuador, ecuatorianos y extranjeros residentes, que se dedican a determinada actividad.


De las de INMIGRANTE, existen 7 tipos de visas. Las más corrientemente solicitadas, son la 9-VI (amparo, para familiares de ecuatorianos o de extranjeros residentes legales en el Ecuador); 9-IV (apoderados generales y trabajadores por cuenta ajena, si bien, en este último caso, es necesario, por así disponerlo el Reglamento de la Ley de Extranjería, que se remite, a la vez, a lo dispuesto ya en el Código de Trabajo, la obtención de un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros ya residentes en Ecuador, disponibles para ocupar ese puesto de trabajo que se está ofreciendo; también este tipo de visa es concedida a corresponsales de prensa extranjeros y religiosos, miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas permitidas en Ecuador, que se establezcan en el país y vivan por cuenta de su instituto u organización religiosa que los envía)y la 9-V (profesionales liberales, que previamente, tendrán que solicitar el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología).

De NO INMIGRANTE, existen 11 tipos de visa, enumeradas de la 12-I a la 12-XI. La 12-I, 12-II y 12-III, están destinadas a diplomáticos extranjeros, según el rango y categoría que tengan (que por su propia naturaleza, van al país enviados por el Estado al que representan y por el tiempo que son destinados); la 12-IV es para asilados políticos y refugiados (que se presume, han salido de sus países de origen en contra de su voluntad, movidos por la persecución política o porque huyen de conflictos bélicos, situaciones de violencia generalizada o de desastres naturales). Realmente, las categorías para quienes no se hallen en las situaciones excepcionales antes mencionadas, van de la 12-V a la 12-XI:

12-V : estudiantes extranjeros (vigente por el curso lectivo, renovable cada año, con la condición de haber superado íntegramente el curso, es decir, no pueden suspender o reprobar, porque es causal para denegar la renovación).

12-VI: trabajadores temporales o de temporada (el tiempo que dure el contrato).

12-VII: religiosos, misioneros, voluntarios o cooperadores extranjeros (todos los casos, personas que solo van a estar en el país de forma temporal).

12-VIII: intercambio cultural.

12-IX: turismo-deporte-salud-estudios-ciencia-arte-actos de comercio.

12-X: turismo, tránsito.

NOTA.- La diferencia entre la 12-IX y la 12-X, es que la primera, tiene una validez de hasta 180 días y puede ser concedida en los Consulados acreditados en el extranjero. La segunda tiene una validez hasta por 90 días, que se puede prorrogar por otros 90 días, siempre antes de que caduque, luego de los cuales, necesariamente, se tendrá que salir del país; tiene dos modalidades: una, es la que se concede en los Consulados acreditados en el extranjero, a las personas que, por su nacionalidad, requieren visa para ingresar en el Ecuador (República Popular China,  Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía); otra es la que se entiende concedida, por el simple hecho de ser admitido en frontera a territorio ecuatoriano (que es la que tienen todos los extranjeros que han ingresado al Ecuador sin ninguna visa, es decir, los que han entrado como turistas).

12-XI: para personas que necesiten entradas múltiples al Ecuador, por negocios, trabajo, actividades profesionales, etc.


OTRA GRAN DIFERENCIA que existe entra las visas de INMIGRANTE y de NO INMIGRANTE, es que las de INMIGRANTE, dan derecho (y además, la obligación) a obtener cédula de identidad ecuatoriana, mientras que las de NO INMIGRANTE, no confieren ese derecho.

Luego, ambos  tipos de visas, están sujetas al CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Pero, mientras para las de INMIGRANTE, el censo tiene una vigencia indefinida, para las de NO INMIGRANTE, el censo tiene una vigencia limitada al tiempo de duración de la visa.


La normativa ecuatoriana de Extranjería, en general, es FLEXIBLE. Se permite modificar de categoría y calidad migratoria, estando dentro de Ecuador. Y excepcionalmente, se puede entrar como turista y ya dentro, obtener la visa de INMIGRANTE que se desee (excepto el caso en el que se viaje a contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente legal en el Ecuador; cuando ya se haya casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente legal en el Ecuador, en el exterior, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar y pretenda solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, con la finalidad de radicarse en el país: en estos casos, es necesario que el extranjero ingrese al Ecuador, con una visa de NO INMIGRANTE, de cualquier categoría, aunque se aconseja la 12-IX y es, de hecho, la que conceden los Consulados). La realidad, con todo, es que, aunque se diga EXCEPCIONALMENTE, en la práctica, esto ha sido, tradicionalmente, lo habitual.

De lo que tiene que cuidar, especialmente, todo extranjero y en ello se insiste muchísimo, es de no caer en situación de irregularidad administrativa . La Constitución prohíbe que se considere ilegal a una persona y ya no se impone la sanción administrativa de multa, prevista en la Ley de Migración (fue derogada la disposición legal que establecía y fijaba el importe de la multa). Pero, si se está en irregularidad administrativa, ya no se puede prorrogar la visa (por estar vencida) y se vuelve necesario que la persona salga del país y o bien espere el tiempo que debe transcurrir para volver a entrar (tres meses) o solicite, en el país de origen o al que se vaya, una visa, según corresponda a su situación.

Un cordial saludo.

Argentino-y-Cordobes

Gracias Marquesdevelez, su ayuda fue, es y será invaluable !!!.

nymsaps

Que vaya todo bien Argentino-y-Cordobes!!!

  Esperamos nos escribas cuando estés allí. Nosotros esperamos viajar a finales de septiembre a Ecuador. Ojalá podamos vernos.

  Un saludo.

Argentino-y-Cordobes

Gracias Nymsaps, apenas llegue a lugar seguro en Quito, me conecto y los mantengo al tanto. Lo de juntarnos no estaría de más, nunca sobran las buenas compañias !!!.

Argentino-y-Cordobes

Novedades: llamé al Consulado Gral de Ecuador en Buenos Aires y me recomendaron que saque todos los papeles que me solicitan para las visas, que los apostille (en convenio con el Min. Relac. Exteriores, en el resto del país, se hacen en los Colegios de Escribanos) y que directamente me llegue a Ecuador como turista, luego debo presentar los papeles en el MMRREE, incluyendo una Solicitud a título personal indicando mis motivos para solicitar la visa, que pague los gastos pertinentes y espere la resolución...
Como eso puede demorarse de 15 días a 2 meses, hacerlo apenas toque suelo ecuatoriano...
Y que, mientras tanto, disfrute del hermoso país al cuál voy a llegar a vivir !!!.

PD: lo ÚNICO raro, para mí, fue que me pidieron un certificado de que no tengo enfermedades infecto-contagiosas... lo demás, lo nornal...

victoria.osk

Hola soy Argentina. Una amiga me invito a su casa en ecuador. En un principio voy como turista, pero si consigo trabajo debido a que soy profesional, me gustaría quedarme un tiempo.
Cual es el indice de oferta laboral en Ecuador? Teniendo en cuanta que no tengo visa laboral.
Se podrá tramitar la visa laboral una vez que este en el país?
Cual es el sueldo promedio?
Hay alguna bolsa de trabajo para extranjeros donde pueda enviar mi curriculum?

Agradecería que me asesoren a la brevedad de forma certera, para poder viajar lo mas informada posible.



Desde ya muchas gracias,

Victoria.