Buenas Tardes mi nombre es Victor y quisiera si alguien me pudiera orientar en funcion del mejor camino para iniciar este tramite, el hecho es que estoy casado con una ciudadana ecuatoriana desde hace ya 2 años tenemos un hijo y estamos en planes de emigrar a ecuador pero tengo la duda de si el reconocimiento de nuestro matrimonio puede hacerse directamente desde el consulado aqui en venezuela y la solicitud de visa y de acuerdo a eso cual es la mas apropiada? (amaparo familiar?) y que necesitaria luego para optar a la nacionalidad.
Agardezco todo sus comentario y atento a sus indicaciones
Hola:
Se le ha respondido en el siguiente enlace:
/forum/viewtopic.p … 25#2306572
Una aclaración importante: los matrimonios celebrados por ecuatorianos en el extranjero, ante autoridades locales, únicamente se pueden inscribir DENTRO DE ECUADOR. Los Consulados NO TIENEN COMPETENCIA para inscribir este tipo de matrimonios, pues la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador establece expresamente que el matrimonio celebrado ante autoridades extranjeras se inscribirá al establecerse los cónyuges en el Ecuador.Y para tal trámite, es competente la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través del Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior.
Los Consulados únicamente inscriben en su Registro de Matrimonios y luego en el Registro del Exterior, a través del sistema informático MAGNA, los matrimonios que se hubieran autorizado en el propio Consulado, ante el cónsul, actuando como oficial del Registro Civil. Pero estos matrimonios sólo pueden ser celebrados cuando al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad ecuatoriana o extranjero domicilado en el Ecuador (titular de visa de INMIGRANTE) y siempre que ninguno de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión.
La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI,también únicamente se puede conceder DENTRO DE ECUADOR, pues se requiere que amparante y amparado estén dentro del país.
Los Consulados no conceden visas de INMIGRANTE, sino tan sólo visas de NO INMIGRANTE y aun para estas visas, no pueden siempre concederlas para todas las categorías, dado que muchas requieren la realización de trámites previos, que por disposiciones normativas sectoriales, sólo pueden celebrarse dentro de Ecuador, ya que los órganos competentes están dentro del país (por ejemplo, visas 12-VI, 12-VII. 12-VIII).
En lo atinente a la nacionalidad, asimismo, únicamente se puede solicitar DENTRO DE ECUADOR, ante la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, siempre y cuando cumpla con el requisito exigido a las personas casadas con ecuatorianos:
A) Si han sido residentes legales en el Ecuador: deben haber residido, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
B) Si no han sido residentes legales en el Ecuador: deben acreditar que el matrimonio se celebró HACE MÁS DE TRES AÑOS (debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador, si bien los efectos de la inscripción son EX TUNC).
Con todo, se advierte que actualmente está en proceso de elaboración la futura Ley de Movilidad Humana, que reunirá en un solo cuerpo normativo las actuales leyes de Extranjería, Migración, Naturalización, Documentos de Viaje y el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la concesión de asilo político. Tal Ley puede, llegado el momento, establecer previsiones diferentes a lo que se ha dicho líneas arriba. Pero, de momento, siguen en vigor las leyes mencionadas, siempre interpretadas de conformidad con la actual Constitución de la República.
Un cordial saludo.