Hola!
Mi duda es la siguiente:
Quiero viajar a Ecuador teniendo la visa 12-IX y después hacer los trámites para obtener la residencia por profesional, pero uno de los requisitos que me piden acá en la embajada para visarme es entregar los boletos de pasajes de ida y vuelta. Ahora bien, suponiendo que sólo saque pasajes para una estancia de 1 mes y estos trámites duren más de 1 mes, puedo estar en el país aún sin tener un pasaje de vuelta "vigente", por decirlo de algún modo?? La duda viene dada por el tema de que como me piden esto de los pasajes como requisito en la embajada acá, temo que también lo tomen como requisito estando allá en Ecuador....
Saludos y muchas gracias de antemano!
Hola:
1.- Puede presentarse el pasaje de ida y una reserva confirmada del billete de vuelta. Así cumplirá con la formalidad.
Realmente, la disposición que exigía presentar el billete de vuelta para tramitar esta visa, fue derogada. Pero, dado que los Consulados tienen amplias competencias para requerir los documentos que juzguen necesarios y convenientes para acreditar que el interesado cumple con los requisitos exigidos por la normativa y que hará buen uso de la visa, en la práctica, en algunos Consulados, se continúa requiriendo el billete de vuelta (que no necesariamente tiene que ser hacia el país de origen o de residencia habitual, bien podría ser hacia un tercer país).
2.- Las personas que reciban la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en un Consulado, tienen la obligación de inscribirse, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador, en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Este último trámite genera una tasa de 4 dólares.
3.- La vigencia de la visa comienza a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros.
4.- Como ha quedado indicado, desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros comienza la vigencia de la visa. Ello implica que tiene hasta 180 días para permanecer en territorio de Ecuador. Durante ese período puede entrar y salir libremente del país.
5.- Los trámites en la SENESCYT para obtener el reconocimiento de sus títulos de nivel superior pueden tardar entre dos y tres meses. Y la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, puede llegar a tardar un mes. En general, el plazo que fija el Reglamento a la Ley de Extranjería para conceder visas es de 15 días hábiles.
6.- Sobre las actividades que permite realizar la visa: ya se ha indicado en varias entradas lo siguiente:
- Se trata de una visa de NO INMIGRANTE, por tanto, de vigencia temporal y condicional.
- Sus titulares son residentes temporales en el Ecuador: no son simples transeúntes, pero tampoco se considera que han adquirido domicilio político en el Ecuador.
- La visa de concede para las siguientes actividades, siempre que tengan una duración de más de 90 días y hasta por 180 días como máximo: turismo, estudios, investigación científica, actividades académicas, deporte, actividades artísticas, actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de mercaderías.
Como puede verse, la regla general es que esta visa no permita trabajar por cuenta ajena, esto es, mediante contrato de trabajo, sujeto a Derecho Laboral. Es una visa concebida para quienes deban permanecer en Ecuador por un tiempo mínimo de 180 días, realizando alguna de las actividades que vienen delimitadas. Sin embargo, excepcionalmente, se puede contratar laboralmente a personas para trabajar en el ámbito del deporte o de las artes, siempre que exista contrato previo inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo y se obtenga la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.
La visa 12-IX debe tenérsela como una visa puente para poder obtener, luego, otras visas.
Sólo las visas de INMIGRANTE permiten residir indefinidamente y trabajar sin problemas.
Un cordial saludo.