DECEARIA SABER SI EN ECUADOR ES COMO EN PANAMA CON RESPECTO A LA CARRERA DE DERECHO ES SOLO PARA LOS NACIDOS EN ESE PAIS ? QUE SI ALLI AHI ALGUNA CARRERA QUE SEA SOLO DE EXCLUSIVO DE NACIONALIDAD DE LOS ECUATORIANOS ? PORQUE MI HIJA AQUI EN VENEZUELA ESTA CONMENZANDO LA CARRERA DE DERECHO Y EL PROXIMO AÑO DIOS MEDIANTE EMIGRAREMOS A ECUADOR .... EXISTIRA ALGUNA RESTRICCION ?
Hola:
1.- No existe restricción en razón de la nacionalidad, ni para cursar estudios superiores de Derecho en universidades de la República del Ecuador, ni tampoco para ejercer la abogacía. Cualquier persona, ecuatoriana o extranjera, puede acceder a estudiar Derecho en las universidades del país y al ejercicio profesional de la abogacía
2.- Sin embargo, las personas que hubieran obtenido la titulación de abogado en el exterior, deben solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Y si quieren ejercer profesionalmente la abogacía, el procedimiento de reconocimiento que deben seguir es el de HOMOLOGACIÓN y CONVALIDACIÓN (aunque el título hubiera sido obtenido en una universidad que permita el reconocimiento automático).
3.- TODAS las personas graduadas en Derecho en Ecuador o extranjeras que hubieran obtenido el reconocimiento de su título vía HOMOLOGACIÓN y CONVALIDACIÓN, deben necesariamente realizar un período de prácticas de 9 meses (un curso académico completo), a fin de obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL, que será lo que les permita, finalmente, inscribirse en el LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS y obtener la credencial, que es la que permite propiamente ejercer la profesión y el acceso en calidad de abogado a juzgados, tribunales, dependencias públicas en general.
4.- Sin embargo, los extranjeros NO PUEDEN ejercer cargos públicos para los que se requiera tener titulación en Derecho de tercer nivel, pero para los que se exija como requisito fundamental ostentar la nacionalidad ecuatoriana. Tales cargos son todos aquellos que comporten ejercicio de la soberanía estatal y concretamente, el ejercicio propiamente dicho del poder jurisdiccional, del poder de promoción de justicia o cuidado del interés público, así como también la calidad de depositario de la fe pública o la custodia de Registros Públicos: juez, magistrado, fiscal, notario, registrador de la propiedad, registrador mercantil, entre los más relevantes. Para poder ocupar alguno de esos cargos, es necesario ser ecuatoriano.
5.- Los extranjeros no pueden tampoco formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador, ni de la Policía Nacional del Ecuador, ni de la Comisión de Tránsito del Ecuador, ni de los cuerpos de Policía Metropolitana que tengan las Municipalidades. Se trata de fuerzas y cuerpos armados, encargados de la seguridad del Estado, externa e interna, que no puede serle confiada, bajo ningún concepto, a extranjero, al punto de que la exigencia para entrar en todos los cuerpos mencionados tiene un requisito reforzado a la calidad de ecuatoriano: serlo por NACIMIENTO.
6.- Los extranjeros tampoco pueden trabajar en seguridad privada. Está terminantemente prohibido que extranjeros trabajen como vigilantes privados o como investigadores privados, pues para dedicarse a esas labores la Ley de Seguridad Privada exige a las personas ser de nacionalidad ecuatoriana. Y para ser propietario de empresas de seguridad privada, se requiere ser ecuatoriano POR NACIMIENTO.
Un cordial saludo.