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DUDA SOBRE LA VISA DE AMPARO

rubiseidanieblas

Soy cubana casada por poder notarial, con un ciudadano Belga residente en Ecuador, su residencia la obtuvo por amparo de sus hijas menores de edad, hace muchos años.
Necesito saber si puedo solicitar VISA de amparo por matrimonio, aún habiendo él obtenido la suya por amparo, es decir un amparo sobre otro amparo.
En espera de su atención, un cordial saludo.
Rubiseida

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luisana y luisiana

mi cordial saludos . mi pregunta no es sobre la visa de amparo  no se si podria ayudarme como hago para sacar la ciudadania de aqui del ecuador soy venozolana casada con 1 ecuatoriano ya tengo 5 años en el ecuador casada casi los 4 años por favor ojala pueda ayudarme att. LUISANA

marquesdevelez

rubiseidanieblas escribió:

Soy cubana casada por poder notarial, con un ciudadano Belga residente en Ecuador, su residencia la obtuvo por amparo de sus hijas menores de edad, hace muchos años.
Necesito saber si puedo solicitar VISA de amparo por matrimonio, aún habiendo él obtenido la suya por amparo, es decir un amparo sobre otro amparo.
En espera de su atención, un cordial saludo.
Rubiseida


Hola:

Si su cónyuge es titular de una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador, usted podrá solicitar y obtener una visa de RESIDENCIA PERMANENTE bajo el supuesto de cónyuge de persona extranjera con residencia permanente en el Ecuador (art. 63.2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su redacción dada por la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana del 28 de enero de 2021, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial número 386, del 5 de febrero de 2021). Además, usted también guarda parentesco por afinidad con las hijas de su cónyuge, son sus hijastras (entenadas), existe parentesco por afinidad de primer grado con ellas.

La solicitud la deberá presentar durante el tiempo que dure su estancia como turista, si es que ha entrado como turista en Ecuador, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

luisana y luisiana escribió:

mi cordial saludos . mi pregunta no es sobre la visa de amparo  no se si podria ayudarme como hago para sacar la ciudadania de aqui del ecuador soy venozolana casada con 1 ecuatoriano ya tengo 5 años en el ecuador casada casi los 4 años por favor ojala pueda ayudarme att. LUISANA


Hola:

Si está casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y usted reside legalmente en Ecuador, puede solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador.

Para ello, deberá cumplir con las condiciones y seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana (arts. 73 y 73 A, en la redacción dada por la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana del 28 de enero de 2021, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial número 386, del 5 de febrero de 2021), exige a los extranjeros que hayan contraído matrimonio con personas de nacionalidad ecuatoriana los siguientes requisitos:

1.- Que hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de celebración del matrimonio, si el matrimonio se celebró en Ecuador.

2.- Si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, el matrimonio debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de inscripción en el Registro Civil de Ecuador.

3.- Que el domicilio conyugal esté establecido en Ecuador.

4.- Que el cónyuge extranjero sea residente legal en Ecuador por ser titular de una visa de residencia, temporal o permanente, de cualquiera de las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y mantenerla vigente durante todo el procedimiento de naturalización.

Además, se deberá presentar en el expediente un documento idóneo debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática ordinaria, según corresponda, expedido por la autoridad competente del país de origen del cónyuge extranjero en el que conste el lugar y fecha de nacimiento del solicitante, así como los datos de filiación. Y el documento público idóneo por excelencia para probar estos extremos es el certificado literal de nacimiento (copia íntegra, certificación in extenso, "full certificate", "copie intégral", como sea que lo llamen en el país de procedencia).

También deberá presentarse la copia íntegra del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de Ecuador, copia del pasaporte en vigor (página de datos y página de visa) y copia de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano y de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjero del cónyuge extranjero (las copias del pasaporte y las cédulas legibles y preferiblemente a color y siempre deben llevar la autenticación notarial).

Todo el expediente debe ser presentado en una carpeta manila (son las carpetas de cartulina de color crema, de uso en oficinas, que localmente en Ecuador reciben el nombre de "carpeta manila").

IMPORTANTE.- Presente la solicitud cuando tenga el expediente completo. No se acepta expedientes incompletos.

El órgano competente para tramitar y conceder la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Se deberá pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular para este procedimiento.

Un cordial saludo.