muchas gracias, mi hija esta reconocida, pero en españa le puse la nacionalidad peruana porque veniamos a vivir aqui, me falta saber como entrar yo al pais y si ya dentro de ecuador puedo tramitar los documentos de las dos o tiene que ser desde peru. gracias
Hola:
1.- Las visas pueden solicitarse dentro de Ecuador. El órgano competente es el Ministerio de Relaciomes Exteriores y Movilidad Humana. Usted podría pedir la visa de residencia temporaria MERCOSUR, válida por dos años, luego de los cuales podría solicitar la visa de residencia permanente MERCOSUR, por tiempo indefinido.
2.- Si el padre de la menor es ecuatoriano y la reconoció en debida forma y tiene constancia documental, puede solicitar, dentro de Ecuador, para ella el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego solicitar la inscripción tardía de nacimiento en el Registro Civil. Puede hacerlo también en el Consulado de carrera de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente.
Las personas pueden ostentar varias nacionalidades simultáneamente, siempre que las legislaciones de todos los países cuya nacionalidad se ostenta lo permitan (hay países cuyas legislaciones no lo permiten o que obligan a la persona a optar por alguna nacionalidad al llegar a la mayoría de edad). Ecuador, en concreto, atribuye automáticamente su nacionalidad en los tres supuestos previstos en el art. 7 de la Constitución (ecuatorianos por nacimiento) y ello sin perjuicio de que las legislaciones de otros países también atribuyan a la persona su nacionalidad desde el momento del nacimiento. Lo que sucede es que, aunque se tenga más de una nacionalidad, no siempre podrán estar operativas todas al mismo tiempo: de entrada, cuando se está en territorio de un Estado cuya nacionalidad se ostenta, siempre se impone la nacionalidad de ése Estado y será la única que tal Estado reconocerá en la persona. Cuando se está en terceros Estados, será nacionalidad operativa aquella que se haya ejercido al momento de ingresar en su territorio. Dentro de la Unión Europea, se recuerda que cuando una misma persona ostenta varias nacionalidades y una de ellas es la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, será ésa la que deberán reconocer los Estados miembros. En definitiva, quien tiene más de una nacionalidad, tiene la ventaja de poder ejercerlas según su conveniencia para viajar o para establecerse en determinados países, si bien, en todo caso, las situaciones nacidas o generadas conforme a una legislación no pierden vigencia, ni eficacia por el hecho de pasar el sujeto ejercer otra nacionalidad que también ostente (por ejemplo, la filiación establecida conforme con la legislación de un Estado, no pierde su validez, ni su eficacia, por pasar los sujetos interesados a ejercer otra nacionalidad que les resulta más conveniente a sus intereses). Precisamente porque estas situaciones de tráfico externo pueden generar confusiones, comviene siempre tener a la mano TODA la documentación generada en los Estados cuyas legislaciones concurran en atribuir su nacionalidad a una persona y asimismo, buscar la adecuada asesoría profesional.
Un cordial saludo.