Hola:
1.- Legalmente no se impone, ni se exige que se deba acreditar contar con un contrato de trabajo o desarrollar actividades por cuenta propia para que sea posible arrendar un bien inmueble destinado a vivienda habitual.
2.- Sin embargo, al tratarse de una relación de Derecho privado y no estar expresamente prohibido exigirlo, al tiempo de que resulta legÃtimo para el propietario asegurarse de que el arrendatario estará en condiciones de cumplir con las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento, es perfectamente posible:
- Exigir disponibilidad de empleo o realización de actividades económicas por cuenta propia o constitución de un depósito en una cuenta bancaria por una cantidad que se pacte convencionalmente.
- Exigirse fianza adicional a la establecida por la Ley de Inquilinato (en lugar de un mes, que es lo que señala la Ley como mÃnimo, puede pactarse que se entregue el equivalente a dos o tres meses).
- Exigir la presentación de un fiador solidario (conocido coloquialmente como "garante"), quien deberá presentar pruebas de su solvencia.
- Exigir que tanto la fianza, como el canon de arrendamiento, sea pagado con cheque certificado (que implica que los fondos estarán en el banco inmovilizados para que el propietario pueda cobrarlo).
- Pactar cláusula penal en caso de retraso en el pago de la renta, que puede ser un incremento de cantidad fija o valor porcentual por dÃa de retraso.
3.- Debe comprenderse, asimismo, sin ánimo ni pretensión de que las personas se sientan discriminadas por su calidad de extranjeras, que precisamente por esa razón, se vuelve necesario exigir mayores garantÃas a la hora de celebrar con ellas un contrato de arrendamiento. Si ustedes, en su paÃs estuvieran en la misma situación, fueran propietarios de un inmueble y se interesa por arrendarlo un extranjero, recién llegado al paÃs, a quien ustedes no conocen personal ni profesionalmente, que tampoco no conoce a nadie en el paÃs, ni lo conocen y respecto de quien, por eso mismo, no se puede tener referencias respecto de su solvencia y seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones ¿No exigirÃan garantÃas adicionales?Â
El riesgo al arrendarle un inmueble a un extranjero recién llegado (y lo recalco, recién llegado, porque uno que lleva ya muchos años viviendo en el paÃs, con seguridad que tendrá una red social constituida y estable y se podrá tener referencias de él con facilidad) siempre es mayor y por eso, también, consecuentemente con eso, mayores deben ser las garantÃas. Ningún asesor jurÃdico o económico medianamente responsable dejarÃa de aconsejar al propietario del inmueble que exija mayores garantÃas cuando pretenda arrendarle el inmueble a un extranjero recién llegado, sin referencias en el paÃs y más si no tiene todavÃa ninguna visa que lo autorice a residir legalmente en el paÃs y desarrollar actividades económicas en él.
PodrÃa, incluso, pactarse mayores garantÃas al comenzar el contrato y fijarse una cláusula de reducción de tales garantÃas luego de que haya transcurrido un tiempo prudencial, suficiente como para que el extranjero haya obtenido una visa que le permita residir en el paÃs legalmente y haya logrado encontrar un empleo o iniciar una actividad económica por cuenta propia (podrÃa ser un año, por ejemplo y fijarse como condición la presentación de la declaración del impuesto a la renta ante el SRI y la certificación de estar al dÃa en el pago de aportes al IESS).
Lo que nunca debe permitirse es la informalidad de los pactos, o lo que coloquialmente se conoce como "de boca nomás". NO, rotundamente NO. Porque, precisamente esa informalidad es fuente de problemas en el futuro. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles, asà como las convenciones modificatorias de ellos, deben celebrarse POR ESCRITO. Y si se trata de arrendamiento de inmuebles ubicados dentro del área urbana del cantón, en cuyo caso, resulta aplicable la Ley de Inquilinato, es obligatorio que el contrato sea inscrito en el Juzgado de Inquilinato del cantón en el que radique la competencia por sorteo de Ley. Si en el cantón no hay Juzgados de Inquilinato, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Civil. Y asimismo, debe exigirse la entrega del correspondiente recibo de pago del canon de alquiler mensual.
Un cordial saludo.