Hola, veo que su mensaje es antiguo. Con todo, lo respondo, por si le es de utilidad a otra persona:
En la Unión Europea, existen a la vez, dos zonas claramente diferenciadas:
A) El espacio de Schengen.- Comprende todos los países de la Unión Europea, EXCEPTO: Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre.
Además, comprende otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo (que no son integrantes de la Unión Europea): Islandia, Noruega y Liechtenstein.
También comprende Suiza.
TODOS los Estados miembros del espacio de Schengen, tienen fronteras exteriores comunes. Eso significa que, cuando se viene de países que no forman parte, se debe pasar el control fronterizo. Una vez cruzada la frontera exterior, existe LIBERTAD DE CIRCULACIÓN por todo el territorio de los Estados miembros. Por ello, no hay ya controles en las llamadas "fronteras interiores" y los vuelos entre países miembros del espacio de Schengen, tienen la consideración de vuelos locales, no internacionales.
B) El territorio comunitario no integrante del espacio de Schengen.- Lo comprenden Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre. Estos países, a pesar de ser miembros de la Unión Europea, no han querido formar (caso de Reino Unido e Irlanda) o no forman todavía, por no cumplir plenamente los requisitos exigidos para ello (caro se Rumanía, Bulgaria y Chipre), parte integrante del espacio de Schengen, que supone libre circulación por todo el territorio.
Por ello, para ingresar en estos países, SÍ hay que someterse al control fronterizo, debiendo adecuarse a las exigencias establecidas por la normativa interna de cada país, especialmente, en lo relativo a la exigencia o no de visado, en razón de la nacionalidad de la persona.
En caso de necesitarse visado, para ingresar en alguno de esos países, en razón de la nacionalidad, solo decir que, un visado Schengen, no es válido para ingresar en ellos y viceversa, un visado expedido por un Consulado o Embajada de alguno de estos países, no es válido para ingresar en el espacio de Schengen.
NOTA.- Es posible, además, si la persona viene desde un país que no tiene vuelo directo hacia alguno de los antedichos países, sino que tiene que, primeramente, hacerse escala y cambio de avión en un aeropuerto del espacio de Schengen, que, dependiendo de su nacionalidad, sea o no sea necesario solicitar un visado de tránsito aeroportuario.
CASO DE CROACIA.- Croacia acaba de adherirse a la Unión Europea,pero su adhesión no producirá efectos hasta el 1 de enero de 2013. Sin embargo, desde hace pocos años, Croacia, en razón de la importancia del turismo en su economía (sobre todo, por los visitantes a Dubrovnick y la costa Dálmata), acepta que ingresen en su territorio, con fines turísticos y exclusivamente durante la época de temporada alta, personas nacionales de países que, regularmente necesitarían visado para ingresar en Croacia, si son portadores de un visado Schengen.
Una persona que ha ingresado al Reino Unido, no ha ingresado al espacio de Schengen. De modo que, si viene desde el Reino Unido al espacio de Schengen, se computa como un cruce de la frontera exterior del espacio de Schengen, no se tiene en cuenta el tiempo que ha permanecido en el Reino Unido.
Pero, al mismo tiempo, es importante que se sepa que, una vez dentro del espacio de Schengen, se lo tiene que abandonar en el tiempo fijado, que normalmente, son 90 días (en esto, difiere del tiempo que concede el Reino Unido, que son 6 meses) o en su defecto, solicitar la prórroga de estancia, antes de que caduque (aquí en España se puede prorrogar en las Oficinas de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o en las Comisarías de Policía) .
Espero que le sea de utilidad esta información.
Un cordial saludo.