Buen dia:
Me gustaría saber si al obtener un contrato de trabajo en España, mi esposo puede viajar conmigo por el mismo periodo del contrato que será a lo mínimo un año con probabilidad de prorroga un año mas y en esos casos que se tendría que hacer. Muchas gracias
Hola:
Durante el primer año no la puede acompañar, porque para que usted ( que se entiende que es la persona que viaja a España contratada y como titular de una autorización de residencia y trabajo) pueda ejercer el derecho a la reagrupación familiar debe haber residido en España al menos un año y estar autorizada para residir al menos otro año más.
Por ello, al ser la exigencia normativa tan precisa, ninguna persona extranjera extracomunitaria sujeta a régimen general que recién llegue a España estará objetivamente en condiciones de poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar desde el primer momento, pues evidentemente no puede cumplir con las condiciones.
Algunas familias que no quieren esperar un año para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar lo que hacen es procurar que el cónyuge también consiga un trabajo en España, para que venga también con autorización de residencia y trabajo o quienes tienen recursos económicos suficientes, hacen que el cónyuge solicite una autorización de residencia no lucrativa, para que de ese modo pueda venir desde el principio.
Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar, cuando ya se cumple con la condición básica fijada ( haber residido al menos un año y estar autorizado a residir, al menos, otro año más), es necesario acreditar disponibilidad de vivienda adecuada, mediante informe que deberá elaborar la Comunidad Autónoma y contar con ingresos equivalentes, al menos, al 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si se quiere reagrupar al cónyuge y 50 % más por cada familiar a cargo.
La solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando se resuelva, si es favorable, entonces el familiar a reagrupar deberá solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en el país donde resida ( esa persona nunca debe haber estado en España en situación irregular, porque esta circunstancia es causal de inadmisión a trámite de la solicitud). Cuando el consulado conceda la visa, la persona debe ingresar en España en el plazo de tres meses y una vez que haya ingresado tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Un cordial saludo.