Hola:
1.- Sí es posible que dos extranjeros contraigan matrimonio en 貹ñ, siempre y cuando, AL MENOS UNO esté domiciliado en 貹ñ ( la prueba es el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados).
En el caso de ustedes, ambos están domiciliados en 貹ñ, por tanto, pueden casarse en 貹ñ.
Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en 貹ñ, constituyen impedimentos para la celebración del matrimonio en 貹ñ.
Se ha de incoar un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio español donde esté empadronado cualquiera de los dos. El consentimiento matrimonial sí se puede prestar ante el mismo encargado del Registro Civil; ante el encargado de otro Registro Civil de 貹ñ; ante letrado de la Administración de Justicia del mismo Registro Civil; ante el alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de 貹ñ o ante notario.
2.- Si AMBOS contrayentes son extranjeros extracomunitarios y sólo uno es residente legal en 貹ñ, el contrayente que se encuentre en 貹ñ en situación irregular NO PUEDE obtener, por ese solo hecho, una autorización de residencia en 貹ñ, por las siguientes razones:
* El derecho a la reagrupación familiar o reunión familiar sólo puede ser ejercido por un extranjero extracomunitario residente legal en 貹ñ luego de haber cumplido, al menos, un año de residencia legal en el país y al mismo tiempo, debe estar autorizado para residir, al menos, un año más. Por ello, quien recién llegó desde su país como residente legal o quien acaba de adquirir la calidad de residente legal en 貹ñ, aún no podrá cumplir con el requisito básico necesario para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
* Sin embargo, aun cuando cumpliera el requisito antes mencionado y todos los demás requisitos exigidos por la normativa y solicitara y le fuera concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar para el cónyuge, también extranjero extracomunitario, dicho cónyuge tendrá que regresar a su país para presentar la solicitud de visa de reagrupación familiar en el consulado de 貹ñ acreditado en la demarcación consular de su país que le corresponda ... sin embargo, el hecho de haberse encontrado en 貹ñ en situación irregular es causal de INADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud de visa de residencia por reagrupación familiar. En la práctica, no resulta conveniente y es hasta antieconómico porque incurrirá en gastos que no le compensarán.
3.- Los extranjeros extracomunitarios que se encuentren en 貹ñ en situación irregular y contraen matrimonio con personas también extranjeras extracomunitarias pero residentes legales en 貹ñ pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando haya permanecido en 貹ñ durante, al menos, TRES AÑOS de manera continuada, carezcan de antecedentes penales en 貹ñ y en el país de procedencia, aporten informe de inserción social elaborado por la Comunidad Autónoma, cuenten con contrato de trabajo de duración de al menos un año o en su defecto, que su cónyuge cuente con los recursos económicos necesarios para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
4.- Si el cónyuge extranjero extracomunitario residente legal en 貹ñ adquiriese la nacionalidad española, entonces sí el cónyuge extracomunitario tendrá derecho inmediatamente a solicitar una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.
Un cordial saludo.