Menu
Buscar
Revista
Buscar

Nuevo miembro del foro Cuba, preséntate aquí - 2020

Omar1972

Buenas noches.  Vivo en cuba, provincia de Artemisa.  Soy técnico de nivel medio superior en telecomunicaciones.

Un abrazo a todos los cubanos en el mundo.

maureen83

Hola necesito me expliquen de que se trata todo esto. Mi interés es simplemente encontrar un trabajo en el extranjero con mi familia para mejorar económicamente.

Javier

maureen83 escribió:

Hola necesito me expliquen de que se trata todo esto. Mi interés es simplemente encontrar un trabajo en el extranjero con mi familia para mejorar económicamente.


Hola Maureen83,

Cuando dices "todo esto" ¿te refieres a ?

¿En qué país te gustaría instalarte para trabajar?

Saludos

Javier
Equipo

maureen83

hola javier, si, me refería que me gustaría saber de que se trata .com, que opciones me da con respecto a lo que solicito. Me gustaría un país de habla hispana preferentemente donde pueda mejorar intelectual y económicamente. Saludos.

Javier

maureen83 escribió:

hola javier, si, me refería que me gustaría saber de que se trata .com, que opciones me da con respecto a lo que solicito. Me gustaría un país de habla hispana preferentemente donde pueda mejorar intelectual y económicamente. Saludos.


¡Hola! Muy bien, ahora entiendo mejor.

Bueno, países de lengua hispana que en estos momentos ofrecen más posibilidades pueden ser: España, Uruguay o México. ¿Tienes preferencia por alguno de ellos?

Raydel150925

貹ñ

Javier

Raydel150925 escribió:

España


Hola Raydel,

Si tu destino de elección es España, puedes empezar por explorar estos enlaces en los que encontraras información útil y experiencias de otras personas que se mudaron a España. Puedes también abrir un nuevo hilo con tus dudas en el foro de España.

Foro España
Guía para vivir en España
Trabajar en España


Una vez te hayas informado un poco, habrá que ver cuáles son las posibilidades de ingresar en el país, ya sea con un visado de trabajo, estudios, solicitar asilo, o en el caso de tener abuelos de origen españoles, solicitar la ciudadanía.

Espero tus comentarios,

Saludos,

Javier
Equipo

Raydel150925

Si pudiera ser de trabajo mejor

Javier

Raydel150925 escribió:

Si pudiera ser de trabajo mejor


¿En qué sector?

maureen83

Hola, tengo preferencia por 貹ñ. Yo soy licenciada en Contabilidad y Finanzas, tengo 37 años, casada y con dos niños. Mi esposo es graduado de lo mismo que yo. Me gustaría encontrar un trabajo en mi rama y poderme trasladar con mi familia. Saludos.

Javier

Hola Maureen83,

Te copio la publicación de nuestro colaborador y abogado Marques de Velez que detalle los supuestos en los que podrías viajar a 貹ñ y los trámites:

"Para residir y trabajar en 貹ñ, en general, es necesario contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

La regla general es que la persona deba ser contratada desde su país de origen por una empresa española, que será la que primeramente solicitará para ella la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (para lo cual, a la vez, deberá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, salvo excepciones legales, lo que comporta que, a menos que se trate de una ocupación calificada como de difícil cobertura en la respectiva provincia,  tener que primeramente publicar una oferta de empleo en el Servicio de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma y esperar a que en un plazo de 15 días hábiles no se presente ninguna persona española o extranjera autorizada a residir en 貹ñ o las que se presenten no se ajusten al perfil requerido).

Por eso, debido a que lo anterior no siempre es viable, muchas personas vienen como turistas y una vez dentro, se quedan en situación irregular y luego de tres años de permanencia continuada en 貹ñ solicitan una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO SOCIAL (pero, hasta tanto, están en situación irregular y debido a ello, solo pueden acceder a empleos en la economía sumergida). Sin embargo, si tienen un hijo menor de edad de nacionalidad española en cualquier momento, pueden solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR.

La solicitud de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado es una vía que toma mucha gente, pero lamentablemente, se hace un mal uso de este camino: la institución del asilo político, así como el reconocimiento de la condición de refugiado, han sido concebidas por el Derecho Internacional desde tiempos inmemoriales para una finalidad en concreto: proteger al extranjero que se ha visto obligado a huir de su país debido a persecuciones de naturaleza política, sea por parte del Gobierno legítimo del Estado del cual ha escapado como por parte de grupos irregulares que controlan efectivamente una parte del territorio del Estado y que han escapado del control de las autoridades legítimas del Estado o también para proteger a personas que deben desplazarse masivamente por ser víctimas de guerras, conflictos bélicos, genocidios o que huyen de desastres naturales. Por el asilo se garantiza la no devolución del extranjero al país del cual ha escapado, la protección del Estado que le concede el asilo o le reconoce la condición de refugiado, se lo autoriza a permanecer en el territorio del Estado asilante y a desarrollar actividades económicas e incluso se le brinda soporte al principio. Es decir, es una institución protectora, tuitiva, garantizadora del derecho a la vida, a la integridad personal y a a la libertad de las personas y por estos motivos, no puede pretenderse que se la convierta en un mecanismo para sortear los procedimientos administrativos que ordinariamente han de seguirse en materia de Extranjería, según sea el caso, porque eso desnaturaliza la institución y hace perder tiempo a la propia persona solicitante y a la Administración. Es comprensible que la necesidad apremiante de trabajar conduzca a muchas personas a presentar solicitudes de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado, básicamente porque una vez admitida a trámite la solicitud, si luego de seis meses aún no hay resolución y sigue en trámite (algo bastante corriente), es posible que se les conceda una autorización de trabajo provisional, que es lo que mucha gente ansía: pero si no se cumple realmente con los requisitos y verdaderamente no se ha sido un perseguido político en el país de procedencia, que es la razón de ser del asilo, la solicitud deberá ser denegada y se habrá perdido tiempo y se lo habrá hecho perder a la Administración. Ahora bien: con esto no digo que quien crea que cumple las condiciones para solicitar asilo lo pueda hacer, porque el derecho a solicitar asilo es un derecho fundamental de la persona que no puede negarse a nadie ni entorpecerse o limitarse su ejercicio, pero en cambio ha de hacérselo siguiendo los procedimientos fijados por el Estado al cual se lo solicita, a quien corresponde calificar los hechos a la vista de los documentos aportados y circunstancias y hechos alegados, pero también debe tenerse en cuenta que no por ser un derecho fundamental, es un derecho absoluto y que no por el hecho de que se admita a trámite una solicitud su resultado necesariamente será favorable.

Y lo cierto es que en 貹ñ, habiéndose ingresado como turista, las posibilidades de obtener ya una vez dentro del país una autorización de residencia y trabajo son escasas, porque la regla general es que se debe venir desde el país de origen con un visado de residencia y trabajo.

ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS QUE, HABIÉNDOSE INGRESADO COMO TURISTA, SÍ ES POSIBLE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DENTRO DE ESPAÑA:

1.- El más sencillo es el régimen comunitario: si alguien contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada dentro de 貹ñ con una persona de nacionalidad española o de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, que es válida por cinco años y permite residir y trabajar en 貹ñ. Podría decirse que esta tarjeta de residencia es "la joya de la Corona", por todos los beneficios que trae aparejados. Sin embargo:

- Solo permite residir y trabajar en 貹ñ, NO en otros Estados parte de la Unión Europea.

- Se la concede por ser familiar de ciudadano de la Unión, no se tiene un "derecho autónomo" de residencia, sino proyectado por el ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho.

- En general, no se puede permanecer más de 6 meses fuera de 貹ñ, porque, salvo excepciones, se produce la caducidad por ausencia.

- Se puede circular libremente por todo el espacio de Schengen y además por otros Estados parte de la Unión Europea que no son parte del espacio de Schengen: Irlanda, Rumanía, Bulgaria, Croacia y Chipre. También el Reino Unido permite el ingreso en su territorio a quienes tengan esta tarjeta, siempre que acompañen o vayan a reunirse en el Reino Unido con el familiar ciudadano de la Unión que les dio derecho a la tarjeta. Y se puede permanecer hasta 90 días en el territorio de cualquiera de esos países, pero sin realizar actividades lucrativas.

2.- Todos los casos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización : esta ley permite solicitar cualquiera de las autorizaciones de residencia que en ella se prevén hallándose dentro de 貹ñ y habiendo entrado como turista (solo exige hallarse legalmente en 貹ñ)...pero a cambio, exige inversiones altas, que van de los 500 mil euros en adelante (en inmuebles) o en acciones de sociedades mercantiles (dos millones de euros en adelante) o en letras del tesoro o bonos del Estado (de un millón de euros en adelante) o sino, ser contratado para formar parte de la planta directiva de una gran empresa o para ser investigador en una universidad o centro de investigación. Estas son las llamadas "golden visas" y tienen mucha demanda entre gente que cumple con los requisitos que se exigen.

3.- Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y los padres o madres extranjeros de menores de nacionalidad española o de nacionalidad de cualquiera de los otros Estados parte de la Unión Europea, pueden solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR.

- Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles son aquellas personas nacidas fuera de 貹ñ hijas de personas que fueron españolas de origen pero que perdieron la nacionalidad y murieron sin haberla podido recuperar o que la perdieron y la recuperaron cuando ya los hijos eran mayores de edad y también aquellas personas que sean hijas de personas que adquirieron la nacionalidad española de origen por opción en cualquiera de las causas por las que la legislación permite optar por la nacionalidad española de origen. A estas personas se les concede una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar con una vigencia de UN AÑO, que permite residir y trabajar en 貹ñ.

- Los progenitores de menores de edad de nacionalidad española reciben una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar con una vigencia de CINCO AÑOS, que permite residir y trabajar en 貹ñ. Esta autorización la pueden solicitar tanto quienes sean progenitores de menores españoles nacidos fuera de 貹ñ y que se trasladen a residir en 貹ñ como aquellos que sean progenitores de menores españoles nacidos en 貹ñ.

NOTA.- Conviene que se tenga en cuenta que en 貹ñ la nacionalidad se atribuye principalmente por IUS SANGUINIS y que el IUS SOLI es un criterio subsidiario, con una doble finalidad: evitar la perpetuación de estirpes extranjeras en 貹ñ (caso de los hijos de padre o madre extranjeros que hubieran nacido también en 貹ñ) y evitar la apatridia originaria (casos de hijos de apátridas, hijos de extranjeros a quienes la legislación nacional de ninguno de sus progenitores le atribuya una nacionalidad desde el nacimiento y de los menores expósitos hallados en 貹ñ). Es decir, en síntesis, en 貹ñ no basta con nacer en 貹ñ para ser español de origen, sino que han de concurrir otras circunstancias. Se hace esta aclaración, sobre todo, porque en los países americanos, por lo general, el criterio principal de atribución de nacionalidad es el IUS SOLI (absoluto en la mayoría y condicional en algunos) y por eso, es importante informarse siempre de lo que prevé la legislación del país de origen en materia de atribución de su nacionalidad para el caso de los hijos de nacionales que nazcan fuera de sus fronteras, porque puede suceder que haya países que tengan también normas de atribución automática de su nacionalidad por ius sanguinis a los hijos de sus nacionales que nazcan fuera de sus fronteras.

- Los progenitores de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que residan en 貹ñ y que estén a cargo de sus hijos menores podrán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por cinco años, pero a diferencia de los progenitores de españoles, estos sí deberán demostrar que cuentan con recursos económicos propios suficientes.

4.-Las personas que ingresen con un VISADO PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO, concedido en virtud de las disposiciones del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en 貹ñ y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, si encuentran empleo dentro del plazo de vigencia de la visa (90 días), pueden solicitar dentro de 貹ñ una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

NOTA.- No se debe confundir este VISADO PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO, genérico pero sujeto a condiciones que se han de fijar mediante Orden Ministerial (que por lo general, da prioridad a hijos y nietos de españoles de origen), con la AUTORIZACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO PARA ESTUDIANTES, regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dirigida específicamente a estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios en 貹ñ como mínimo del nivel 6 del Marco Común Europeo de Calificaciones (nivel 6 equivale a grado; nivel 7 a máster oficial y nivel 8 a doctorado).

5.- Personas que soliciten una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES, regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización : con todo, este tipo de autorización es muy acotada, porque está dirigida a personas que hubieran finalizado estudios de educación superior durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, sea en 貹ñ o en el extranjero. Permite acceder al contrato de trabajo en prácticas, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que tiene una vigencia mínima de 6 meses y máxima de dos años.

6.- Personas que, dentro de 貹ñ, soliciten una autorización de estancia por estudios: estas personas pueden solicitar este tipo de autorización habiendo ingresado en 貹ñ como turistas, siempre que se encuentren dentro del plazo de permanencia legal. Este tipo de autorización se concede por el tiempo para el que la persona esté matriculada, con el límite máximo de un año y se renovará anualmente si sigue cumpliendo con los requisitos. Este tipo de autorización no es de residencia, sino de ESTANCIA y por sí sola no permite trabajar. Pero es posible que se conceda una autorización administrativa para trabajar, siempre y cuando:

- El empleador presente la solicitud.

- El contrato sea de la modalidad a tiempo parcial.

- El horario de trabajo no coincida con el horario lectivo.

- El salario a percibir no constituya recurso necesario para la subsistencia.

La autorización de trabajo que se conceda irá aparejada a la vigencia del contrato, que no podrá ser superior a la de la autorización de estancia por estudios. El trabajador deberá ganar el salario que corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al sector de actividad del que se trate en la respectiva comunidad autónoma y cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias, excepto por la de desempleo.

Las personas que se han hallado en 貹ñ en situación de estancia por estudios, cuando hayan finalizado estudios conducentes a un título oficial, podrán solicitar la autorización de residencia para búsqueda de empleo.


En general, lo más conveniente es que se venga desde el país de origen con el correspondiente visado de residencia y trabajo o con los documentos necesarios para poder solicitar ya dentro de 貹ñ una autorización de residencia y trabajo en los supuestos enumerados en los que es posible solicitarlo (que como se podrá ver, son muy pocos)."

Ya me dirás si te ha sido de ayuda y que otro tipo de información necesitas,

Saludos

Javier

Julien

Hola,

Les invito a seguir este tema aquí:
/forum/viewtopic.php?id=916387

Gracias y saludos

Cerrado