Buen dia y muchisimas gracias Marques.... mi confusion es si necesito solicitar visa al consulado ;xq voy con la intencion de radicarme en Ecuador .. .y en los requisitos que me piden en la pagina que usted me dio no menciona si necesito visa del consulado,es por ello me podria explicar , que mi preocupa
Gracias por su gentileza
Hola. En su caso, no necesita tramitar visa alguna antes de entrar en Ecuador, pues su matrimonio ya está reconocido en Ecuador (no dice si se casó en Ecuador mismo o si se casó fuera de Ecuador, pero el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador). En todo caso, sea de la manera que sea, el resultado es el mismo: su matrimonio consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Solo debe solicitar que le sea expedida una certificación reciente.
Cuando llegue a Ecuador (se entiende que va con su cónyuge ecuatoriana), debe hacer lo siguiente, en el tiempo más breve posible:
1.- Solicite en el Registro Civil de Quito una certificación ACTUALIZADA de su acta de matrimonio.
2.- Soliciten AMBOS, usted y su cónyuge, sendos certificados de Movimiento Migratorio, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (si va a estar en Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República, frente al centro comercial El Jardín y contiguo al edificio de la sede de la ONU en Ecuador). Los mencionados certificados están gravados con una tasa de 5 dólares.
3.- Solicite su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriana. Es importante que los dos estén en Ecuador al mismo tiempo de presentar la solicitud, ya que la visa tiene por objeto facilitar la reunión familiar.
Procure efectuar los trámites antedichos en el menor tiempo posible. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un plazo de DOS meses para expedir la visa.
Cuando se la expidan en el pasaporte, deben también registrarlo en el Empadronamiento de Migración y entregarle la orden de cédula de identidad, con la cual deberá dirigirse al Registro Civil de Quito, para que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana.
Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, usted tendrá derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia (art. 10 de la Ley de Extranjería), excepto en aquellas que por Ley estén reservadas a personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, en servicios de seguridad privada). Si fuese a trabajar en el Sector Público, sí que tendría que solicitarse una autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, pero eso lo tendría que hacer la Dirección de Talento Humano del órgano de la Administración Pública o del Ente Público Autónomo que tenga interés en contratarlo.
NOTA IMPORTANTE.- Podría también, si tiene interés, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en la Constitución, en las condiciones fijadas por la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No olvide que, en todo caso, requerirá usted llevar consigo a Ecuador su certificado literal de nacimiento de Francia y su certificado de antecedentes penales de Francia, ambos legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano de la manera que establece la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, respecto de lo cual hay una entrada en este mismo foro, que puede consultar.
Un cordial saludo.