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solicitar la visa de AMPARO VI POR MATRIMONIO

launion12

Buenos Dias.
Me nombre es RENE , soy Frances.
Estoy casado com una ecuatoriana y mi matrimonio esta registrado en el Registre Civil de Quito en el año 2007.
Necesito saber si tengo que entrar a Ecuador com una visa del consulado ecuatoriano de francia O simplemente el visa turista de 3 meses  y hacer los tramites a mi llegada.
Gracias por vuestra informacion es urgente porque nuestro objetivo es vivir en Ecuador.

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marquesdevelez

launion12 escribió:

Buenos Dias.
Me nombre es RENE , soy Frances.
Estoy casado com una ecuatoriana y mi matrimonio esta registrado en el Registre Civil de Quito en el año 2007.
Necesito saber si tengo que entrar a Ecuador com una visa del consulado ecuatoriano de francia O simplemente el visa turista de 3 meses  y hacer los tramites a mi llegada.
Gracias por vuestra informacion es urgente porque nuestro objetivo es vivir en Ecuador.


Hola, René. Si ya tiene inscrito su matrimonio en el Registro Civil de Quito, tiene ganada buena parte del camino. Debe obtener una certificación actualizada de su matrimonio expedida por el Registro Civil, cuando ya esté en Ecuador.

Los requisitos los puede encontrar en la siguiente dirección:




El formulario oficial es el siguiente:




Y el órgano competente actualmente en materia de Extranjería, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas direcciones puede ver en la entrada específica que hay en este mismo foro.

NOTA.- Los trámites debe hacerlos durante los 90 días que originalmente le concederán de entrada. Necesitará también un Certificado de Movimiento Migratorio en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

Un cordial saludo.

launion12

Buen dia y muchisimas gracias Marques.... mi confusion es si necesito solicitar visa  al consulado     ;xq voy  con la intencion de radicarme  en Ecuador .. .y en los requisitos que me piden en la pagina que usted me dio no menciona si necesito visa del consulado,es por ello me podria explicar , que mi preocupa
Gracias por su gentileza

marquesdevelez

launion12 escribió:

Buen dia y muchisimas gracias Marques.... mi confusion es si necesito solicitar visa  al consulado     ;xq voy  con la intencion de radicarme  en Ecuador .. .y en los requisitos que me piden en la pagina que usted me dio no menciona si necesito visa del consulado,es por ello me podria explicar , que mi preocupa
Gracias por su gentileza


Hola. En su caso, no necesita tramitar visa alguna antes de entrar en Ecuador, pues su matrimonio ya está reconocido en Ecuador (no dice si se casó en Ecuador mismo o si se casó fuera de Ecuador, pero el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador). En todo caso, sea de la manera que sea, el resultado es el mismo: su matrimonio consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Solo debe solicitar que le sea expedida una certificación reciente.

Cuando llegue a Ecuador (se entiende que va con su cónyuge ecuatoriana), debe hacer lo siguiente, en el tiempo más breve posible:

1.- Solicite en el Registro Civil de Quito una certificación ACTUALIZADA de su acta de matrimonio.

2.- Soliciten AMBOS, usted y su cónyuge, sendos certificados de Movimiento Migratorio, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (si va a estar en Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República, frente al centro comercial El Jardín y contiguo al edificio de la sede de la ONU en Ecuador). Los mencionados certificados están gravados con una tasa de 5 dólares.

3.- Solicite su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriana. Es importante que los dos estén en Ecuador al mismo tiempo de presentar la solicitud, ya que la visa tiene por objeto facilitar la reunión familiar.

Procure efectuar los trámites antedichos en el menor tiempo posible. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un plazo de DOS meses para expedir la visa.

Cuando se la expidan en el pasaporte, deben también registrarlo en el Empadronamiento de Migración y entregarle la orden de cédula de identidad, con la cual deberá dirigirse al Registro Civil de Quito, para que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana.

Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, usted tendrá derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia (art. 10 de la Ley de Extranjería), excepto en aquellas que por Ley estén reservadas a personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, en servicios de seguridad privada). Si fuese a trabajar en el Sector Público, sí que tendría que solicitarse una autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, pero eso lo tendría que hacer la Dirección de Talento Humano del órgano de la Administración Pública o del Ente Público Autónomo que tenga interés en contratarlo.


NOTA IMPORTANTE.- Podría también, si tiene interés, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en la Constitución, en las condiciones fijadas por la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

No olvide que, en todo caso, requerirá usted llevar consigo a Ecuador su certificado literal de nacimiento de Francia y su certificado de antecedentes penales de Francia, ambos legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano de la manera que establece la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, respecto de lo cual hay una entrada en este mismo foro, que puede consultar.

Un cordial saludo.

launion12

Buen dia Marques
Muchas gracias por su informacion,con todo lo que me explica veo mas clara la situacion...gracias una vez mas por su amable atencion ....Dios lo bendiga.

launion12

Buen dia señor Marques

Mil disculpas por molestarle atra vez,me permito escribirle porque no se que tema poner.Mi pregunta es la siguiente:En mi caso al realizar los tramites de residencia por matrimonio puedo conducir en Ecuador  con el permiso internacional que me extienden aca en Francia que es valido para 3 años?.O al mismo tiempo ya siendo residente puedo conducir con este o no?.

Gracias por su ayuda y Dios lo bendiga

marquesdevelez

launion12 escribió:

Buen dia señor Marques

Mil disculpas por molestarle atra vez,me permito escribirle porque no se que tema poner.Mi pregunta es la siguiente:En mi caso al realizar los tramites de residencia por matrimonio puedo conducir en Ecuador  con el permiso internacional que me extienden aca en Francia que es valido para 3 años?.O al mismo tiempo ya siendo residente puedo conducir con este o no?.

Gracias por su ayuda y Dios lo bendiga


Hola.

Puede conducir con su permiso francés hasta por 6 meses. Pasado ese tiempo, debe solicitar el canje por una licencia de conducir ecuatoriana, para lo cual, lógicamente, deberá ya tener su visa de INMIGRANTE y su cédula de identidad ecuatoriana.

Si es el permiso francés (no el internacional), es recomendable que al llegar a Ecuador solicite que sea traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado y lleve con usted la traducción, junto con su pasaporte. No olvide que debe también conducir con el SOAT (Seguro obligatorio de accidentes de tránsito).

Un saludo.

launion12

Buen dia y muchisimas gracias por su ayuda

yoelvysmh

buenas tardes Dr, mi duda es muy parecida a la de @launion12, mi matrimonio se celebro en cuba con una Srta de nacionalidad ecuatoriana y aun no hemos podido registrar el matrimonio alla en ecuador, los funcionarios del registro le dijeron que pondian hacerlo sin mi presencia a traves de un poder, es posible?, una ves registrado el matrimonio puedo viajar con ese certificado sin que las autoridades de imigracion de ecuador no me regresen a mi pais en el propio aeropuerto? sin la utilizacion de ninguna visa, solo el certificado del registro del matrimonio?. Gracias