Hola:
En Ecuador existen básicamente:
1.- Las visas de INMIGRANTE (de la 9-I a la 9-VII) y NO INMIGRANTE (de la 12-I a la 12-XI), recogidas en la Ley de ExtranjerÃa.
2.- Las visas de RESIDENCIA TEMPORARIAÂ y RESIDENCIA PERMANENTE MERCOSUR, que fueron establecidas y reguladas especÃficamente mediante el Acuerdo de residencia MERCOSUR, aunque internamente en Ecuador se instrumentalizan mediante la visa de NO INMIGRANTE 12-XI la TEMPORARIA y la de INMIGRANTE 9-VII la PERMANENTE.
3.- El régimen especial para los solicitantes de asilo polÃtico (que permite, básicamente, que permanenzcan legalmente en el paÃs y realicen actividades lucrativas hasta tanto se resuelva sobre su situación, pero una vez resuelta, si es favorable, se les concede la visa de NO INMIGRANTE 12-IV).
4.- Cuando se ha celebrado convenios internacionales y se pacta la regularización de los nacionales de un Estado que estén residiendo irregularmente en el otro, suele estipularse en ellos, bien un tipo de visas propio, creado por los propios convenios, con un procedimiento y requisitos especÃficos o bien hacerse una remisión genérica al ordenamiento jurÃdico interno de cada Estado (debiendo cada Estado conceder para la regularización el tipo de visa que considere conveniente a tales efectos) o bien una remisión especÃfica, en la que ya se indique el tipo de visa que se concederá a los nacionales de la otra parte contratante que se encuentren residiendo irregularmente en el paÃs.
5.- El sello de turista T-3, que se estampa en los pasaportes cuando se ingresa en territorio de Ecuador como simple turista, no es propiamente una visa, sino sólo un sello de admisión al paÃs como turista, que permite permanecer en Ecuador hasta por 90 dÃas por año, que sólo pueden prorrogarse por otros 90 dÃas a nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, en virtud de tratados internacionales vigentes con esos paÃses. Esa prórroga, que es gratuita, se solicita en la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, antes de la caducidad.
TODO EXTRANJERO que sea titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, excepto el titular de la visa de INMIGRANTE 9-VI, de amparo familiar, puede ejercer el derecho de reunión familiar y amparar a su cónyuge, conviviente de hecho o parientes más próximos. Con respecto de los parientes que se puede amparar hay, sin embargo, una diferencia: los titulares de visa de NO INMIGRANTE pueden amparar a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En cambio, los titulares de visa de INMIGRANTE pueden amparar también a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y además a parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.
Un cordial saludo.