Hola a todos soy argentino y en octubre de este año estaría viajando a España más que nada en Barcelona con mi padre.
El tema es el siguiente mi padre es hijo directo de española desde acá en Argentina tenemos todas las documentación que nos piden para que el adquiera su nacionalidad, estaríamos viajando por el hecho de acelerar los trámites en persona y con todas las documentaciones. Ya que en Argentina la demora es de años.
Mi consulta es la siguiente ya que en los consulados no me la supieron dar. Uno en persona y en España hacer los trámites para la nacionalidad que demora tiene más o menos?
De mi parte que soy su hijo estaría tramitando la tarjeta de cumunidad o residencia que es por sos años que debo vivir en España que al igual me permite trabajar. Alguien lo pude hacer? Sabe la duración del trámite ?
Una vez que mi viejo adquiera su nacionalidad en el momento que el ya la tenga estaría de mi parte iniciando los trámites pero el tema es que el solo se quedara un mes en Barcelona y yo me estaría quedando 3 meses.
Cualquier información sirve. Gracias.
Hola:
1.- Por lo que usted indica, su padre es hijo de madre española, probablemente nacido en una época en la que las mujeres no transmitían la nacionalidad o la perdían al casarse con un extranjero. El trámite que pretende llevar a cabo es el de declaración de opción, previsto en el Código Civil. Dicho trámite se lleva a cabo en el Registro Civil del municipio del domicilio del interesado y simplemente se recibe la declaración de opción del hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España, se levanta acta, se califica y se inscribe en el Registro Civil. Pero el problema es que no es rápido y mucho menos en Barcelona, cuyo Registro Civil casi siempre está colapsado, sencillamente porque el personal y los medios de los que dispone no se dan abasto para la demanda de servicios que tiene. Si viene buscando agilidad, probablemente, por no decirle con seguridad, no la va a hallar. El Registro Civil de Barcelona suele funcionar con sistema de citas previas y dependiendo del trámite, hay citas que se dan para muchos meses después.
2.- Si usted ya es mayor de edad, tiene dos opciones para quedarse en España:
A) Si su padre se queda a vivir aquí con usted, podría usted solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero deben estar ambos empadronados en la misma vivienda y su padre acreditar que es trabajador por cuenta propia o ajena o en su defecto, que tiene medios de vida propios suficientes. Permite trabajar, desde luego. Se concede por 5 años.
B) Si el plan de su padre no es vivir en España, sino volverse a su país de origen, usted podría acogerse a la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en razón de ser hijo de padre que originariamente hubiera sido español. Esta se concede por un año y lleva aparejada una autorización de trabajo. Puede renovarse, para lo cual, primeramente, llegado el momento, se deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, según sea el caso, para lo cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes.
3.- Como usted es hijo de padre que originariamente hubiera sido español y nieto de abuela que originariamente fue española, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Un cordial saludo.